Artículo 27 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Cualquier interesado que desee obtener información relativa a la Base de datos del Registro, deberá presentar su solicitud por escrito ante la Secretaría, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tratándose de las Actividades del Sector Hidrocarburos, la Secretaría atenderá las solicitudes de información a que se refiere el párrafo anterior, por conducto de la Agencia.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.