Artículo 28 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Secretaría negará la información solicitada si se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 Bis 4 de la Ley, o si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.