Artículo 30 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia en los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal para verificar la información proporcionada por los Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, así como su entrega en tiempo y forma.
Cuando del procedimiento de inspección y vigilancia se desprendan infracciones a la normatividad ambiental, la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederá conforme a lo establecido en la Ley y las disposiciones que de ella deriven.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.