Artículo 31 de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado a través de:
I. Requerimiento de informes, datos o documentos, y II. Visitas de inspección a instalaciones sujetas a reporte de competencia federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.