Artículo 15 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. El titular de la Secretaría solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos que se requieran en materia de la condición del espectro autista. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del día 8 de julio de cada año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.