Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, impulsará acciones que permitan aplicar los objetivos, las estrategias y las líneas de acción contenidos en el Programa Nacional de Asistencia Social en beneficio de las Personas con la Condición del Espectro Autista, para lo cual, procurará la coordinación o la concertación de acciones, según corresponda, con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las organizaciones de la sociedad civil focalizadas en la atención de las Personas con la Condición del Espectro Autista; lo anterior sin perjuicio de las acciones que se deben realizar a favor de las demás personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Social.

CAPÍTULO II De la Educación y Capacitación para el Trabajo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, impulsará acciones que permitan aplicar los objetivos, las…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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