Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública, a efecto de fortalecer en el territorio nacional, la inclusión educativa de las Personas con la Condición del Espectro Autista, además de ejercer las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias en materia de educación especial, impulsará lo siguiente:

I. El establecimiento de un modelo educativo de Inclusión que facilite el proceso de Integración de las Personas con la Condición del Espectro Autista a escuelas de educación regular, que garantice a dichas personas un ambiente escolar estimulante, donde el resto de los estudiantes y profesores puedan apoyar y traten a las personas con dicha condición con respeto y dignidad, evitando conductas que atenten contra sus Derechos Humanos, y II. La impartición de educación y capacitación, basada en criterios de Integración e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer sus posibilidades de tener una vida independiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista?

La Secretaría de Educación Pública, a efecto de fortalecer en el territorio nacional, la inclusión educativa de las Personas con la Condición del Espectro Autista, además de ejercer las atribuciones que le confieren…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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