Artículo 18 de Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de las atribuciones que le confieren otras normas legales y reglamentarias, incluirá en los programas a su cargo, el fomento a la Inclusión laboral de las Personas con la Condición del Espectro Autista.
CAPÍTULO III Del Desarrollo Social y de la Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.