Artículo 78 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. El Consejo a través de la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá garantizar el respeto a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respetando su autonomía de la voluntad, bajo el principio de no discriminación, para lo cual pondrán a su disposición los mecanismos referidos en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.