Artículo 84 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, su regulación interna y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto el Consejo, suscribirá los convenios de coordinación y de concertación de acciones que correspondan.
Capítulo XIII Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.