Artículo 85 de Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.