Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 104.- Cuando para la realización de los trabajos periciales, los peritos mineros, requieran de información que obre en los archivos o en los expedientes de la Secretaría, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Se presentará solicitud por escrito a la Secretaría, en la cual se deberá precisar la información o dato que se requiere y, en su caso, el número de los expedientes involucrados, tanto los relativos a solicitudes de concesión o asignación minera en trámite o desaprobados como de títulos vigentes o caducos, así como sobre la consulta que se requiera sobre el Registro o la parte relativa a la cartografía minera, en días y horas hábiles, excepto cuando la Secretaría esté incorporando nueva información a dicha cartografía;

II. En ningún caso se podrán sustraer los expedientes de las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y para su consulta se requerirá la previa suscripción y entrega de las cédulas de préstamo correspondientes, por parte de los interesados;

III. Para efectos del préstamo de expedientes de solicitudes de concesión o asignación minera, los peritos mineros deberán tener en cuenta el estado que guarde el trámite, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento y el Manual, esto es, si se encuentra en las unidades administrativas foráneas de la Secretaría, en cuyo caso presentarán ante ellas las solicitudes de préstamo correspondiente, y IV. A partir de la recepción de la solicitud, la Secretaría contará con un plazo de tres días hábiles para proceder a su admisión.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría notifique resolución alguna, se tendrá por admitida y aprobada la solicitud y se deberá proporcionar o poner a disposición del solicitante la información requerida, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

TÍTULO OCTAVO Inspecciones, Sanciones y Recursos CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 104.- Cuando para la realización de los trabajos periciales, los peritos mineros, requieran de información que obre en los archivos o en los expedientes de la Secretaría, se deberán observar los siguientes…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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