Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán:

I. Número progresivo de la misma;

II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría;

III. Clase, fecha y datos de identificación del documento;

IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción;

V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución;

VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley Minera?

Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán: I. Número progresivo de la misma; II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría; III. Clase, fecha y datos de identificación del…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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