Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Los Consejos de Área sesionarán cuando menos cuatro veces al año, y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos. Podrán asistir a sus sesiones, como invitados, representantes de los demás Consejos de Área, cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento.

Los Consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los especialistas del Instituto, permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Trabajar en el Instituto, con una antigüedad mínima de ocho años de ejercicio en la especialidad correspondiente, y II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las especialidades del Consejo de Área correspondiente.

El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento de los Consejos de Área, a propuesta de los Consejos mismos.

Las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Área, deberán regular, por lo menos, los mecanismos de funcionamiento, tipos de sesiones, quorum, convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias, suplencias, procedimiento de elección de los Consejeros, el procedimiento para modificar esas mismas bases, así como la designación y funciones de los Secretarios de los Consejos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia?

Los Consejos de Área sesionarán cuando menos cuatro veces al año, y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos. Podrán asistir a sus sesiones, como invitados,…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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