Artículo 48 de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Los Consejos de Área sesionarán cuando menos cuatro veces al año, y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos. Podrán asistir a sus sesiones, como invitados, representantes de los demás Consejos de Área, cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento.
Los Consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los especialistas del Instituto, permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Trabajar en el Instituto, con una antigüedad mínima de ocho años de ejercicio en la especialidad correspondiente, y II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las especialidades del Consejo de Área correspondiente.
El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento de los Consejos de Área, a propuesta de los Consejos mismos.
Las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Área, deberán regular, por lo menos, los mecanismos de funcionamiento, tipos de sesiones, quorum, convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias, suplencias, procedimiento de elección de los Consejeros, el procedimiento para modificar esas mismas bases, así como la designación y funciones de los Secretarios de los Consejos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.