Artículo 10 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I. Representar a la Junta de Gobierno;
II. Presidir las sesiones;
III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;
IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional;
V. Aprobar la convocatoria para el desarrollo de sesiones a distancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, o cuando alguno de los miembros de la Junta de Gobierno así solicite participar;
VI. Auxiliarse de la Secretaria Técnica para la organización y logística de las sesiones de la Junta de Gobierno;
VII. Proponer el lugar, fecha y hora de las sesiones;
VIII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma decisiones, a petición de los integrantes de la Junta de Gobierno durante las sesiones, y IX. Las demás que establezca la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.