Reglamento federal

Artículo 10 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Representar a la Junta de Gobierno;

II. Presidir las sesiones;

III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional;

V. Aprobar la convocatoria para el desarrollo de sesiones a distancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, o cuando alguno de los miembros de la Junta de Gobierno así solicite participar;

VI. Auxiliarse de la Secretaria Técnica para la organización y logística de las sesiones de la Junta de Gobierno;

VII. Proponer el lugar, fecha y hora de las sesiones;

VIII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma decisiones, a petición de los integrantes de la Junta de Gobierno durante las sesiones, y IX. Las demás que establezca la Junta de Gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I. Representar a la Junta de Gobierno; II. Presidir las sesiones; III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones; IV. Autorizar la…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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