Artículo 11 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La convocatoria de las sesiones ordinarias se procurará hacer con cinco días hábiles de anticipación y deberá definir la fecha, hora y lugar de la sesión. Dicha convocatoria podrá ser enviada por medios electrónicos, siempre que se asegure su adecuada notificación a los integrantes de la Junta de Gobierno y a los invitados permanentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.