Artículo 12 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Presidencia deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando por la relevancia o urgencia del tema a tratar se estime necesario, o a solicitud de alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno o de la Coordinación Ejecutiva Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.