Artículo 13 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Para sesionar válidamente se deberá contar, al menos, con la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.