Artículo 14 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Cuando no sea posible la asistencia física de algún miembro a alguna sesión de la Junta de Gobierno o a cualquier acto que ésta convoque, podrá participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual la Coordinación Ejecutiva Nacional deberá garantizar la seguridad en la comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.