Artículo 15 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los expertos e invitados a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, de ser necesario, podrán participar de manera remota por cualquier medio tecnológico, para lo cual, la Coordinación Ejecutiva Nacional, deberá garantizar la seguridad en la comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.