Artículo 16 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Coordinación Ejecutiva Nacional, y tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la logística de las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Emitir las convocatorias de sesión de la Junta de Gobierno, para lo cual deberá adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;
IV. Elaborar la convocatoria;
V. Verificar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y determinar la existencia del quórum para sesionar;
VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Junta de Gobierno;
VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente y los integrantes de la Junta de Gobierno, las actas correspondientes de las sesiones de la Junta de Gobierno;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Junta de Gobierno;
IX. Elaborar el proyecto del programa anual de trabajo de la Junta de Gobierno, y X. Las demás que le instruya el Presidente o determine la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.