Artículo 17 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, la Junta de Gobierno atenderá las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.