Artículo 18 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los miembros de la Junta de Gobierno, además de las obligaciones y funciones que se establecen en la Ley, tendrán las siguientes:
I. Asistir a las sesiones;
II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración de la Junta de Gobierno;
IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno o la que le sea requerida por la misma;
V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, y VII. Realizar las demás funciones que la Junta de Gobierno determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.