Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- Los miembros de la Junta de Gobierno, además de las obligaciones y funciones que se establecen en la Ley, tendrán las siguientes:

I. Asistir a las sesiones;

II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración de la Junta de Gobierno;

IV. Presentar la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno o la que le sea requerida por la misma;

V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, y VII. Realizar las demás funciones que la Junta de Gobierno determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Los miembros de la Junta de Gobierno, además de las obligaciones y funciones que se establecen en la Ley, tendrán las siguientes: I. Asistir a las sesiones; II. Proponer los temas a tratar en las sesiones de la Junta de…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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