Artículo 63 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Las Medidas Preventivas son el conjunto de acciones y medios cuya implementación permite anticiparse, a fin de evitar la consumación de las agresiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.