Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes:

I. Instructivos y Manuales;

II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos;

III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;

IV. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes: I. Instructivos y Manuales; II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos; III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; IV. Las…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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