Artículo 64 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Pueden ser Medidas Preventivas las siguientes:
I. Instructivos y Manuales;
II. Cursos de autoprotección, tanto individuales como colectivos;
III. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;
IV. Las demás que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del Beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.