Artículo 65 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Las Medidas de Protección son aquéllas mediante las cuales se enfrenta el riesgo y se protegen los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.