Artículo 82 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- El procedimiento extraordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Urgentes de Protección, para eliminar o acortar inmediatamente la afectación a la libertad, la agresión inminente a la vida o integridad del Peticionario o Beneficiario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.