Artículo 83 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá realizar un estudio de evaluación de acción inmediata, a fin de determinar el nivel y carácter del riesgo, las medidas y si el potencial Beneficiario o Peticionario es defensor de derechos humanos o periodista.
Dicho estudio se efectuará dentro de las primeras tres horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, con anterioridad a la determinación de las Medidas Urgentes de Protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.