Artículo 84 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Para la elaboración del estudio de evaluación de acción inmediata, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tomará en cuenta lo siguiente:
I. Antecedentes;
II. Hechos que conforman la agresión;
III. Actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista;
IV. El lugar de ejercicio de la actividad del potencial Beneficiario o Peticionario, y V. Contexto en el que se desarrolla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.