Artículo 85 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- El estudio de evaluación de acción inmediata determinará:
I. Situación general de riesgo;
II. Las Medidas Urgentes de Protección a implementar, en tanto se lleve a cabo el estudio de evaluación de riesgo ordinario;
III. La temporalidad de las Medias Urgentes de Protección, y IV. La autoridad responsable de implementarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.