Artículo 86 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá considerar los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad en la determinación y emisión de las medidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.