Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Una vez emitidas las Medidas Urgentes de Protección, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá ordenar la implementación de las medidas urgentes de protección o solicitar la ejecución inmediata, la cual no podrá exceder de nueve horas, a partir de la emisión de las medidas.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida podrá auxiliarse, para la implementación y ejecución de las medidas, de las autoridades federales o de las entidades federativas, con arreglo a los convenios de cooperación celebrados.

La implementación de las Medidas Urgentes de Protección podrá efectuarse, conjunta o separadamente por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública o cualquier otra dependencia de la administración pública, con bienes o servicios que se encuentren a su disposición. De no contar en ese momento con los bienes o servicios necesarios para atender la situación de riesgo, la Coordinación Ejecutiva Nacional podrá adquirirlos o contratarlos con cargo al Fondo y deberá informar dentro de los dos días hábiles siguientes dicha situación a la Junta de Gobierno, quien en su siguiente sesión discutirá la conveniencia de ratificar tales actos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Una vez emitidas las Medidas Urgentes de Protección, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida deberá ordenar la implementación de las medidas urgentes de protección o solicitar la ejecución inmediata, la cual…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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