Artículo 88 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Una vez otorgadas las Medidas Urgentes de Protección al Beneficiario o Peticionario, se remitirá a la Unidad de Evaluación de Riesgos el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.