Artículo 89 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En el documento mediante el cual se otorguen las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, el Beneficiario o Peticionario firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.