Artículo 90 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- El procedimiento ordinario es aquél tendiente al otorgamiento de Medidas Preventivas o de Protección, a fin de disminuir el nivel de riesgo del Peticionario o Beneficiario.
El Estudio de Evaluación de Riesgo se elaborará con la participación y opinión de la persona beneficiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.