Artículo 91 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Cuando la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida considere en su evaluación preliminar que el caso no es de alto riesgo, iniciará el procedimiento ordinario y deberá remitir la solicitud inmediatamente a la Unidad de Evaluación de Riesgos, para que elabore el estudio de evaluación de riesgo, con la finalidad de determinar el nivel de riesgo, el Beneficiario o Peticionario y medidas a otorgar.
El estudio de evaluación de riesgo deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud o de la remisión del expediente por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.