Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Cuando la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida considere en su evaluación preliminar que el caso no es de alto riesgo, iniciará el procedimiento ordinario y deberá remitir la solicitud inmediatamente a la Unidad de Evaluación de Riesgos, para que elabore el estudio de evaluación de riesgo, con la finalidad de determinar el nivel de riesgo, el Beneficiario o Peticionario y medidas a otorgar.

El estudio de evaluación de riesgo deberá elaborarse en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud o de la remisión del expediente por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas?

Cuando la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida considere en su evaluación preliminar que el caso no es de alto riesgo, iniciará el procedimiento ordinario y deberá remitir la solicitud inmediatamente a la…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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