Artículo 92 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Para la elaboración del estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá realizarse conforme a las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, la Unidad de Evaluación de Riesgos tomará en cuenta:
I. Antecedentes;
II. Análisis de los hechos que conforman la agresión;
III. Análisis de la actividad del Peticionario o Beneficiario, sea como defensor de derechos humanos o como periodista, y IV. Análisis del contexto en el que desarrolla su actividad profesional el Peticionario o Beneficiario.
El estudio de evaluación de riesgo analizará el nivel de riesgo, la vulnerabilidad, así como los riesgos detectados, y podrá emitir conclusiones y recomendaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.