Artículo 93 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Una vez que la Unidad de Evaluación de Riesgos defina las medidas propuestas, la Junta de Gobierno, en su siguiente sesión, determinará, decretará, evaluará, suspenderá y en su caso, modificará las medidas.
Para ello, considerará los principios de idoneidad, pertinencia, eficacia y oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.