Artículo 95 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- En el documento mediante el cual se otorguen al Beneficiario o Peticionario las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento, firmará de conformidad que se hacen de su conocimiento los supuestos de uso indebido de las mismas.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.