Artículo 96 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El Beneficiario o Peticionario podrá solicitar la revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
La solicitud de revisión se podrá hacer extensiva al estudio de evaluación de riesgo o al estudio de evaluación de acción inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.