Artículo 97 de Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La solicitud se presentará a la Junta de Gobierno a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, la cual presentará una propuesta de continuidad, modificación, ampliación o disminución de las medidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.