Artículo 43 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Para determinar la veracidad de los hechos declarados por el solicitante, la Coordinación valorará, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Congruencia entre la información proporcionada por el solicitante y la información señalada en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento;
II. Coherencia lógica de los hechos declarados, a la luz de la información con que se cuente;
III. Suficiencia de detalles sobre los hechos fundamentales declarados, y IV. Consistencia en el relato y ausencia de contradicciones.
CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.