Artículo 44 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley, la Coordinación, previo acuerdo de la Subsecretaría, podrá emitir lineamientos para la atención de extranjeros que ingresen de manera masiva a territorio nacional.
CAPÍTULO VII DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.