Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La Coordinación deberá resolver cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de que hubiese sido admitida.

La resolución deberá estar fundada y motivada, debiéndose notificar de manera íntegra por escrito al solicitante o a su representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.

En caso que la resolución establezca que no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, deberá informársele sobre su derecho a presentar el recurso de revisión previsto por la Ley, así como los requisitos y plazos para ello.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

La Coordinación deberá resolver cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de que hubiese sido admitida. La resolución deberá estar fundada y…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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