Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, la Coordinación deberá determinar si el extranjero al que no se le reconoció la condición de refugiado requiere protección complementaria. Esta determinación se le deberá informar al solicitante al momento de notificársele la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, la Coordinación deberá determinar si el extranjero al que no se le reconoció la condición de refugiado requiere protección complementaria. Esta determinación se le…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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