Artículo 60 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- En las cuestiones de tramitación del procedimiento en materia de reconocimiento de la condición de refugiado, así como del recurso de revisión no previstos en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo TÍTULO OCTAVO DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.