Artículo 10 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. La Secretaría procederá a la cancelación de la inscripción en la Lista de Árbitros, otorgada en términos del presente Reglamento, al árbitro que incurra en incumplimiento de las disposiciones del mismo, el cual quedará impedido para obtener nueva inscripción de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.