Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 9. La vigencia de la inscripción en la Lista de Árbitros será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por periodos iguales.

La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del árbitro, presentada ante la Secretaría, durante los veinte días hábiles previos a la fecha de conclusión de su vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor?

La vigencia de la inscripción en la Lista de Árbitros será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por periodos iguales. La renovación se dará siempre que exista solicitud…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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