Artículo 8 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente:
I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 de este Reglamento;
II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitrales de un caso hipotético, y III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.
El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante.
Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.