Artículo 7 de Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7. El procedimiento de inscripción a la Lista de Árbitros es el siguiente:
I. La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se pretenda trabajar en el Distrito Federal, y en caso de las entidades federativas en la Delegación Federal respectiva de la Secretaría. La solicitud contendrá la declaración bajo protesta de decir verdad de que los datos en ella contenidos son ciertos;
II. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la información requerida por la Secretaría;
III. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y documentación requerida, se fijará la fecha y el lugar para la aplicación del examen de conocimientos, el cual tendrá verificativo dentro de los sesenta días hábiles siguientes, y IV. El resultado del examen se dará a conocer por escrito que será notificado personalmente, por la unidad administrativa o por la delegación federal de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen, para quienes tengan su domicilio en el Distrito Federal, y dentro de los veinte días hábiles siguientes de tenerlo en alguna entidad federativa.
Agotado el procedimiento anterior y cubiertos los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, el solicitante será inscrito por la Secretaría en la Lista de Árbitros y le será extendida la constancia de su inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.